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Caso Emmanuel Clase y Luis Ortiz: ¿Decisión prudente o temeraria de LIDOM?

Por: Lic. Eliezer González Caraballo
Abogado y analista deportivo.

Los lanzadores dominicanos Emmanuel Clase y Luis Ortiz, pertenecientes a los Guardianes de Cleveland en las Grandes Ligas (MLB) y a las Estrellas Orientales en la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM), están bajo investigación en Estados Unidos por presunta participación en apuestas ilegales.

El pasado lunes 13 de octubre, un reporte de Enrique Rojas señaló que LIDOM rechazó la inscripción de ambos jugadores en el roster de las Estrellas Orientales, pese a que la MLB no ha emitido sanción formal ni prohíbe su participación en ligas invernales mientras dure una investigación.

A continuación, presentamos un análisis jurídico estructurado en cuatro partes sobre el alcance legal y deportivo de esta decisión.

  1. Marco legal dominicano aplicable

Apuestas ilegales y competencia

En la República Dominicana, las apuestas deportivas son legales solo cuando están reguladas y autorizadas por el Estado, conforme a la Ley No. 96-88 y los reglamentos sobre juegos de azar bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda.

Si un jugador participa en apuestas no autorizadas, podría incurrir en violación de:

  • La Ley 96-88, que sanciona la participación en apuestas ilícitas.
  • El Código Penal Dominicano (arts. 410 y siguientes), si existe manipulación de resultados o fraude deportivo.

En este caso, no hay evidencia pública de infracción en territorio dominicano. La supuesta apuesta se habría realizado en Estados Unidos y sobre juegos de MLB, por lo que no existe una violación comprobada de la ley dominicana.

  1. Régimen jurídico de LIDOM y su relación con MLB

LIDOM como entidad privada

La Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM) es una entidad privada sin fines de lucro. Sus decisiones internas —como permitir o no la inscripción de jugadores— se rigen por su propio Reglamento de Operaciones y los acuerdos firmados con MLB a través de la Confederación de Béisbol del Caribe (CBPC).

En el derecho dominicano, las entidades privadas tienen autonomía reglamentaria, siempre que:

No violen derechos fundamentales (Constitución Dominicana, arts. 40 y 47).

Actúen conforme a sus propios reglamentos y principios de debido proceso.

Relación con MLB

La MLB maneja un régimen disciplinario propio. Cuando un jugador es colocado bajo “licencia administrativa”, no se le suspende formalmente, sino que se le separa de manera temporal mientras se desarrolla una investigación.

Esa figura no constituye una sanción dentro de la MLB.

Por tanto, LIDOM no tiene obligación reglamentaria de prohibir su participación, a menos que su propio reglamento lo disponga expresamente.

En el convenio MLB–LIDOM, los equipos dominicanos están llamados a respetar sanciones oficiales de MLB, no medidas administrativas.

En consecuencia, legalmente LIDOM podía permitirles jugar.

  1. Valoración jurídica y de justicia deportiva

Desde la legalidad

LIDOM no ha violado ninguna ley al decidir sobre la participación de jugadores, pero su decisión carece de fundamento normativo expreso, ya que:

MLB no ha impuesto sanción formal.

El reglamento de LIDOM no prohíbe la participación de jugadores bajo investigación.

No se ha probado que existan apuestas o manipulación en la liga dominicana.

Por tanto, la medida luce preventiva y no disciplinaria, sin base reglamentaria ni evidencia de que la participación de los peloteros afecte la integridad del torneo.

Desde la justicia deportiva

El deporte se rige por principios de debido proceso y presunción de inocencia.
Suspender o impedir la participación de un jugador sin sanción firme contradice esos principios.

La decisión de LIDOM puede considerarse precautoria, pero injusta desde la óptica de la equidad y la proporcionalidad, ya que implica una limitación sin condena.

Además, si MLB no ha hecho pública una sanción, no existe norma con efectos legales que justifique impedir su inscripción.

Cualquier decisión basada en rumores o información confidencial carece de validez jurídica, pues el principio de publicidad de las normas exige que toda medida sancionadora sea oficial y notificada.

  1. Derecho al trabajo y presunción de inocencia

Derecho al trabajo en la Constitución

El artículo 62 de la Constitución Dominicana establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y protección contra el desempleo arbitrario.
El artículo 40, numeral 15, dispone que nadie puede ser objeto de medidas restrictivas sin el debido proceso.

Por tanto:

  • Todo jugador tiene derecho a ejercer su profesión.
  • Cualquier limitación debe basarse en una norma legal y objetiva.
  • Una investigación en curso no basta para impedirle trabajar bajo el amparo de las leyes dominicanas.

Naturaleza del vínculo laboral

Los peloteros en LIDOM firman contratos con sus equipos, bajo supervisión de la liga.
Aun siendo una entidad privada, LIDOM no puede impedir arbitrariamente la contratación de un jugador sin base reglamentaria.

Si prohíbe su inscripción sin una causa prevista, está restringiendo indirectamente el derecho al trabajo, lo que podría considerarse una medida arbitraria según el artículo 62 constitucional.

Presunción de inocencia

El artículo 69, numeral 3, de la Constitución garantiza que toda persona se presume inocente hasta que una sentencia irrevocable determine lo contrario.
Al impedir su participación, LIDOM estaría actuando como si existiera culpabilidad previa, vulnerando ese principio esencial.

Jurisprudencia aplicable

El Tribunal Constitucional ha establecido (Sentencia TC/0337/15) que las entidades privadas con funciones de interés público deben respetar los derechos fundamentales, incluyendo el derecho al trabajo y el debido proceso.

Esto significa que LIDOM:

  • No puede suspender o impedir el trabajo de un atleta sin base legal.
  • Debe garantizar notificación, oportunidad de defensa y decisión motivada.

Conclusiones finales

No existe infracción legal en RD

La investigación se desarrolla en EE.UU., y no hay evidencia de violación a leyes dominicanas. Por tanto, no hay causa penal ni administrativa local que justifique prohibir su participación.

Autonomía de LIDOM con límites

Aunque la liga tiene autonomía reglamentaria, en este caso no existe disposición expresa que impida jugar a un jugador bajo investigación sin sanción formal.

Medida preventiva pero cuestionable


La decisión puede entenderse como precautoria, pero resulta jurídicamente débil, pues contradice la presunción de inocencia y afecta el derecho al trabajo sin debido proceso.

Afectación constitucional


La negativa de inscripción podría considerarse una violación indirecta al derecho al trabajo (art. 62) y a la presunción de inocencia (art. 69), ambos protegidos constitucionalmente.

Recomendación jurídica


Hasta que MLB emita una sanción formal o se pruebe participación en apuestas en territorio dominicano, la decisión de LIDOM luce temeraria desde el punto de vista jurídico y laboral, aunque pueda entenderse como una medida preventiva deportiva. Además, conforme al artículo 6 del Código Penal, los delitos cometidos en el extranjero no generan sanción si no afectan los intereses nacionales o el orden interno.
Y cabe recordar que en la República Dominicana la pena anticipada está prohibida.

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