Cartas a Quito / 26 de abril de 2026

El Valle de Uravía y la “brutal” inoperancia judicial (2)
“No somos dueños de la Tierra, somos solo sus cuidadores” (Autor anónimo)
El Valle de Uravía, ese santuario de biodiversidad y vestigios arqueológicos, ubicado en la parroquia de Checa, Distrito Metropolitano de Quito, continúa siendo el escenario de una tragicomedia jurídica que parece no tener fin. Si la mutilación del expediente y pérdida de varias piezas procesales ya era escandalosa, la última providencia notificada el 16 de abril de 2026 nos sumerge en una nueva fase de este absurdo procedimiento con una “lavada de manos judicial”, al mejor estilo de Poncio Pilatos.
Tras meses de falta de despacho, el juez de la Unidad Judicial de Tumbaco ha decidido inhibirse de seguir conociendo la acción de protección – aceptada a trámite por él mismo en septiembre de 2024 -, en base al “argumento” de haber sido trasladado a una nueva unidad judicial. Al proceder de esta manera, ignora de manera flagrante principios fundamentales del derecho, como son la celeridad y la tutela judicial efectiva, así como el principio de inmediación que debe regir en todas las causas, rozando con su decisión los límites del error inexcusable.
Este pronunciamiento pretende deshacer lo dispuesto en el mes de junio de 2025, cuando se determinó que el mismo juez que dio inicio a la causa debía concluirla, precisamente por haber llevado a cabo la audiencia original. La Corte Constitucional, en múltiples resoluciones, ha manifestado que el juez que escucha a las partes y practica la prueba – como fue la inspección judicial realizada en el valle de Uravía -, es quien debe dictar sentencia. El hecho de que ahora pretendan ”lavarse las manos” y se inhiban de continuar en la causa, tras haber estado el expediente “extraviado” por más de un año, refuerza la denuncia de inoperancia judicial.
Este ir y venir del expediente, de despacho en despacho y de parroquia en parroquia – en una especie de “ping pong judicial” macabro -, no es solo una muestra de ineficiencia; sino que es una estrategia de desgaste que deja al río y al valle de Uravia en absoluta indefensión. Mientras los juzgadores se disputan “eternamente” la competencia – ¿a quién favorece la demora? – , el ecosistema milenario de Uravía y el patrimonio de los Chilpes carecen de la protección que la Constitución les otorga. Hemos llegado al punto de que una garantía jurisdiccional, diseñada para ser sumarísima, lleva ya cerca de dos años sin ni siquiera reinstalar la audiencia pública, mucho peor, dictar una sentencia de primera instancia.
La defensa de Uravía es la defensa de la Pachamama, frente a un sistema que pretende impedir que se declare como sujeto de derechos al rio Uravía, consagrando lo que manda nuestra Constitución, en su artículo 71, que textualmente, dice: “” La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”
Alfonso López




