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Los autónomos pueden cobrar dos pensiones de jubilación juntas, pero deben sumar 15 años cotizados en cada régimen

El sueño de todos los trabajadores es alcanzar una pensión de jubilación de la cuantía suficiente como para poder tener una vida tranquila una vez se hayan retirado de forma definitiva del mercado laboral. Pero, ¿y hacerlo con dos pensiones diferentes de jubilación?

Cobrar dos pensiones de jubilación es una posibilidad real para los trabajadores autónomos, el segundo grupo de trabajadores más grande tras el del Régimen General. Pero para poder cobrar esas dos prestaciones a la vez han de generar derecho a ambas y eso se consigue cumpliendo unos requisitos determinados.

En su página web, la Seguridad Social explica que un trabajador que cotiza al Régimen General y al de autónomos “puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado”. Las pensiones de jubilación de los autónomos se reconocen en los mismos términos y condiciones que las del Régimen General, por lo que los requisitos son idénticos en ambas prestaciones.

La Ley General de la Seguridad Social señala en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace) que podrán cobrar una pensión de jubilación las personas que acrediten:

  • Una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los últimos 15.
  • La edad ordinaria de jubilación, que será de 65 años para las personas con 38 años y tres meses cotizados y de 66 años y diez meses para las que no lleguen a ese requisito.

Como en el resto de prestaciones, se exige al trabajador que se encuentre dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada. Así, el autónomo debe estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajo Autónomo) y en el General para poder cobrar las dos pensiones si cumple los requisitos para las dos.

Pero cabe otra posibilidad, que el trabajador autónomo no se encuentre de alta en el Régimen General, pero sí en el RETA. En ese caso solo se podrán cobrar las dos pensiones, pero “será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años”, apunta la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía de las pensiones de jubilación

La cuantía de cada pensión se calcula conforme al método de la Seguridad Social. En el cálculo de la base reguladora se darán dos posibilidades, hay que elegir la más favorable:

  • El resultado de dividir entre 350 la suma de las últimas 300 bases de cotización.
  • El resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización más alta de las últimas 304.

En el cálculo de la base reguladora sí hay una diferencia: a los autónomos solo se les aplicará a seis bases meses la integración de lagunas por las que se rellenan con bases ficticias los periodos sin cotizar, mientras que a los del Régimen General se les aplica por el 100% los primeros 48 meses.

Además, la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases reguladoras salvo las de los dos últimos años para reflejar en ellas el efecto de la inflación.

Por último, habrá que conocer el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho en cada régimen, lo que depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Para ello, habrá que usar las siguientes equivalencias:

  • Con 15 años cotizados se consigue el 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses se consigue un 0,19% extra.

Sea como fuere, sumando la cuantía de las dos pensiones de jubilación no podrá superar en ningún momento la cuantía máxima de las pensiones, que en 2026 ha quedado fijada en 3.359,60 euros mensuales.

¿Qué pasa si no tengo derecho a dos pensiones?

En el caso de que el trabajador no cumpla los requisitos para cobrar las dos pensiones no deberá preocuparse por las que efectuó por el régimen con el que no tiene derecho a percibir pensión de jubilación. La Seguridad Social explica que esas bases de cotización se sumarán “a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento”.

Así, el trabajador accederá a la pensión desde el régimen en el que esté en alta o asimilada en el hecho causante y lo hará sumando todas las cotizaciones que ha realizado a lo largo de su vida, por lo que no será tiempo trabajado en balde.

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